Artículo subido el día 03 de Diciembre del 2011
El desahucio express.
La nueva normativa legal establece el siguiente procedimiento de desahucio: si se demanda solicitando el desahucio por falta de pago de rentas, acumulado o no a la pretensión de pago de las mismas, el Secretario Judicial, tras la admisión de la demanda y previo a la vista que se señale, requerirá al demandado para que en el plazo de diez días:
1.- pague al actor,
2.- desaloje el inmueble,
3.- si pretende la enervación, pague la totalidad de lo debido o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que...Ampliar la noticia Artículo subido el día 03 de Diciembre del 2011
La “enervación del desahucio”.
El arrendatario demandado por el arrendador tiene la posibilidad de pagar su deuda al mismo arrendador, a un notario o en los juzgados hasta el mismo día del juicio para que el desahucio quede anulado. A esta acción se la conoce como enervación del desahucio.
La enervación del desahucio es un derecho del inquilino y el arrendador tendrá que consentir, pero este derecho a enervación sólo puede usarse una vez. Si el inquilino moroso se vuelve reincidente, se tendrá que enfrentar a la demanda de desahucio, pague o no su deuda. En otras palabras, el inquilino demandado tiene la fa...Ampliar la noticia Artículo subido el día 02 de Diciembre del 2011
Mediante la demanda de desahucio se realiza aquella acción que concede al arrendador o al comprador de la finca arrendada la oportunidad de desalojar el inmueble.
Las causas por las que se puede interponer la demanda de desahucio son:
a) Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581 Cc.
b) Falta de pago en el precio convenido.
c) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
d) Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que le hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ...Ampliar la noticia Artículo subido el día 24 de Febrero del 2011
Demanda desahucio. De acuerdo con la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1994 el arrendador puede proceder a la actualización anual de la renta, pero se nos plantea el problema de qué cauce seguir en el caso de que el arrendatario no pague la renta pero no la cuantía de la actualización y por quq vía deberemos presentar la demanda.Ampliar la noticia