• Enervación del Desahucio.

    La “enervación del desahucio”.

    El arrendatario demandado por el arrendador tiene la posibilidad de pagar su deuda al mismo arrendador, a un notario o en los juzgados hasta el mismo día del juicio para que el desahucio quede anulado. A esta acción se la conoce como enervación del desahucio.

    La enervación del desahucio es un derecho del inquilino y el arrendador tendrá que consentir, pero este derecho a enervación sólo puede usarse una vez. Si el inquilino moroso se vuelve reincidente, se tendrá que enfrentar a la demanda de desahucio, pague o no su deuda. En otras palabras, el inquilino demandado tiene la facultad de, por una sola vez, enervar la acción de desahucio, es decir, pagar lo que debe hasta ese momento y continuar en el alquiler.

    El arrendatario demandante puede oponerse a la enervación (por ejemplo, por qué hubiera habido una anterior enervación o un requerimiento de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiere hecho en ese tiempo), se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

    Cuando se enerve el desahucio se condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas en el procedimiento de desahucio, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

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